
El articulo 34 de la ley 259 del código de tránsito señala que un conductor que es sorprendido conduciendo en estado de ebriedad con grado por encima de lo permitido es sancionado con la suspensión temporal de la licencia de conducir por el periodo de un año, en caso de reincidencia la sanción puede ser definitiva.
La directora de la unidad operativa de transito Bermejo, Cap. Yobana Burgoa, reporta que en lo que va del año no se ha suspendido ninguna licencia de conducir, ni temporal, ni de forma definitiva.
“Estamos haciendo un trabajo de concientización, para que los conductores observen las normas de tránsito”, expresó en conferencia de prensa dando un enfoque al control de motocicletas que no cuentan con la documentación en orden o no portan cascos de seguridad.
A pesar de registrarse hechos de transito seguido de muerte, como el que se ocurrió el 23 de mayo, cuando un camino de alto tonelaje ingreso en contra ruta y terminó impactando con un motociclista, a la fecha se desconoce las sanciones que tomó la policía, dejando de lado el proceso que lleva adelante la justicia ordinaria.
En pasados días el comandante de la policía Henry Basto señalaba que el 80% de los accidentes de transito que se registran en Bermejo son a consecuencias del consumo de alcohol, sin embargo, la estadística de sanciones con suspensión de licencias de conducir son del 0% en lo que va del año.